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OPINIÓN

30 años de los Principios Unidroit

23 de octubre de 2024

Héctor Mauricio Medina

Socio director de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los principios para los contratos comerciales internacionales del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, mejor conocidos como Principios Unidroit, cumplen 30 años. Desde su lanzamiento en 1994 han sido actualizados en tres ocasiones, en 2004, 2010 y 2016, para adaptarse a las necesidades cambiantes de los contratos internacionales. Aprovechando el aniversario de este instrumento, recordemos qué son los Principios y cómo se utilizan en el marco de los contratos internacionales.

Los Principios Unidroit son reglas generales establecidas para regular contratos internacionales que derivan su obligatoriedad de la voluntad de las partes y no de la decisión estatal expresada en leyes y tratados internacionales.

En este sentido, se trata de un instrumento de soft law que permite a las partes elegir unas reglas neutras y especialmente diseñadas para la contratación internacional por expertos en esta materia; adicionalmente, los Principios se encuentran disponibles en trece idiomas, cinco oficiales y ocho más traducidos por el mismo Instituto. Sin duda, estas breves características hacen de los Principios Unidroit un gran instrumento de la contratación internacional.

Siguiendo el preámbulo de los Principios, estos pueden ser utilizados en diferentes situaciones. La primera de ellas y, por supuesto, la más importante y recurrente es la voluntad de las partes, reflejada en la denominada autonomía conflictual.

Como toda cláusula, entre más clara su redacción, y en este caso la elección, mucho mejor, de ahí que el mismo Instituto ha desarrollado diferentes modelos de cláusulas para ser utilizadas por las Partes; estos modelos van desde la elección de los Principios como ley aplicable a su contrato, haya o no surgido la controversia, hasta su uso como complemento de instrumentos de derecho uniforme, como la convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías.

También se pueden aplicar los Principios cuando la redacción de las cláusulas de elección de derecho es demasiado amplia o general, como por ejemplo cuando se indica que el contrato estará regulado por la lex mercatoria, el derecho internacional, los principios generales del derecho o, incluso, el derecho natural de los contratos.

Se trata de una herramienta para jueces y árbitros que les permite hacer uso de los Principios en estos eventos y que, en el fondo, reconoce este Instrumento como una expresión, al menos parcial, de los principios generales del derecho y de la lex mercatoria.

También pueden ser utilizados como criterio de interpretación o complementación de tratados de derecho uniforme, ya sea porque así lo pactaron las partes o, porque sin pacto expreso, jueces y árbitros lo utilizan como criterio auxiliar de interpretación para llenar un vacío en el instrumento de derecho uniforme; por ejemplo, mientras la convención de Viena sobre compraventa internacional guarda silencio sobre la representación de las partes y la cesión del contrato, los Principios si regulan estos aspectos y pueden aplicarse frente a estas lagunas.

Por último, los Principios podrían ser utilizados como complemento del derecho doméstico cuando se presentan vacíos en las legislaciones internas que debe solucionar el juez de la controversia. En este supuesto, y para el caso colombiano, juega un papel fundamental el artículo 7 del código de comercio, situación que abordaremos en nuestra próxima columna.

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